DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS (DGAI)

MISIÓN

Prevenir e inhibir los actos de corrupción, abusos y excesos de los integrantes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en perjuicio de la ciudadanía y de quienes integran la Institución, a través de la supervisión, investigación y análisis de las probables conductas contrarias a la norma, todo ello mediante acciones que observen el irrestricto apego a la legalidad, seguridad jurídica, transparencia y respeto de los derechos humanos.

VISIÓN

Ser una instancia reconocida ampliamente por coadyuvar en la recuperación y crecimiento de la confianza ciudadana en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y por desarrollar sus atribuciones con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

ATRIBUCIONES

Esta Dirección cuenta con las siguientes:

I. Proponer al Secretario, los manuales de operación de la Dirección General a su cargo, incluso los de supervisión de operaciones encubiertas;

II. Ordenar la instrumentación y actualización de procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos de las Instituciones Policiales, en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de sus integrantes;

III. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los integrantes de las Instituciones Policiales, preservándola reserva de las actuaciones; en caso de que se identifique el denunciante, deberá de oficio poner a su disposición el resultado de la investigación;

IV. Implementar las investigaciones necesarias y remitir oportunamente el expediente de la investigación realizada ante las instancias competentes, a fin de que se determine lo que en derecho resulte procedente y previa solicitud del denunciante resguardar su identidad, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

V. Implementar la vigilancia a los integrantes de las Instituciones Policiales, en el cumplimiento de sus deberes y la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;

VI. Coordinar investigaciones por presuntas anomalías de la conducta de los integrantes de las Instituciones Policiales, que puede implicar inobservancia de sus deberes y obligaciones, ya sea por denuncia o de oficio;

VII. Requerir las medidas precautorias que resulten necesarias para el éxito de la investigación;

VIII. Colaborar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

IX. Solicitar información y documentación a las áreas administrativas de la Policía Estatal y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines;

X. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando así proceda, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

XI. Citar a los integrantes de las Instituciones Policiales sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada;

XII. Solicitar al Presidente del Consejo Estatal o sus Comisiones, mediante escrito fundado y motivado, el inicio del procedimiento correspondiente por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, remitiendo para ello el expediente de investigación respectivo;

XIII. Intervenir ante el Pleno del Consejo Estatal o sus Comisiones, como contraparte durante los procedimientos disciplinarios, de profesionalización y de carrera policial, atendiendo al principio de contradicción previsto en el artículo 130, de la Ley;

XIV. Interponer el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 131, de la Ley;

XV. Interponer el recurso de revisión establecido en el artículo 138, de la Ley;

XVI. Autorizar la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, de manera fundada y motivada cuando de las indagatorias no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de permanencia;

XVII. Rendir informes semestrales al Secretario, sobre el resultado de sus investigaciones, así como, de aquellos casos e improcedencia o reserva de los expedientes;

XVIII. Instruir y dirigir las investigaciones a efecto de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de las Instituciones Policiales, así como, los de disciplina y ética de sus integrantes;

XIX. Autorizar la consulta que las Direcciones a su cargo realicen a las bases de datos de la Secretaría sobre el personal de seguridad pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XX. Dar vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito cometido por integrantes de las Instituciones Policiales y/o el trámite de una Averiguación Previa en contra de algún Integrante de la Secretaría, aún estando en trámite la indagatoria, informando de inmediato al Secretario;

XXI. Coordinar las acciones específicas y de usuarios simulados, que aseguren la obtención y el análisis de información en el desarrollo de las investigaciones sobre las faltas a los deberes denunciados;

XXII. Instruir labores de prevención con el fin de identificar la comisión de ilícitos y faltas administrativas, mediante los esquemas tácticos técnicos y operativos que se llegare a implementar;

XXIII. Realizar propuestas al Consejo Estatal o sus comisiones, sobre el régimen de estímulos a los integrantes de las Instituciones Policiales que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;

XXIV. Solicitar al Consejo Estatal, la aplicación de medidas precautorias consistentes en la suspensión preventiva o temporal del elemento policial, que se encuentre involucrado en la comisión de ilícitos o faltas administrativas, en las que por la naturaleza de las mismas, y la afectación operativa que representaría para la Institución Policial, requieran la acción que impida su continuación;

XXV. Elaborar constancia por escrito de todas las actuaciones de la Dirección General de Asuntos Internos;

XXVI. Mantener relaciones con instituciones similares nacionales y estatales, con objeto de intercambiar información tendiente a optimizar sus atribuciones;

XXVII. Delegar en los titulares de las Direcciones a su cargo, las facultades para ejercer las atribuciones previstas en este artículo, y

XXVIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.

Licenciada Ana Bertha Bastida Gordon

Directora General de Asuntos Internos.